El Tribunal de Cuentas rechazó la demanda contra la cartera de Estado y confirmó la multa por falta de provisión de Alimento Escolar en el Programa “Hambre Cero”.
Cabe recordar que la parte actora promovió una acción contencioso administrativa contra las resoluciones dictadas por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), las cuales le impusieron una multa por el incumplimiento en la provisión de alimentos escolares en 11 instituciones educativas durante 14 días, en el marco del programa “Hambre Cero”.
En respuesta a la demanda, la Procuraduría General de la República (PGR), concluyó que
el Ministerio de Desarrollo Social, (MDS), actuó dentro del marco legal y de las cláusulas contractuales, las cuales permiten multar los incumplimientos en cada institución de forma autónoma.
Cada incumplimiento constituyó un hecho generador independiente de multa, calculándose por cada institución educativa afectada durante los 14 días de falta de provisión, por lo que la multa no representó un cobro usurario, como alegó el demandante.
El incumplimiento afectó gravemente el objeto del contrato, destinado a garantizar el acceso a la alimentación escolar de niños, niñas y adolescentes, generando un perjuicio directo e inmediato a los beneficiarios de este programa social del Estado.
Finalmente, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió rechazar la demanda y confirmar las resoluciones impugnadas, al considerar que los actos administrativos del MDS se ajustaron estrictamente a la normativa vigente y a las cláusulas del contrato, determinando que la multa fue proporcional y ajustada a derecho.
